REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002295

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional ratificara medida de protección de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.827.595.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento al dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 29 de abril de 2004, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.827.595, domiciliada en: el Boulevard Rómulo Betancourt, Casa N° 37m Carapita. Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “I” de la Ley in comento.
Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales, que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Ratifica la Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.827.595, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, para que comparezca ante este Tribunal en compañía de la niña, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez en relación a la presente medida. Y así se decide.
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD/GM/Mercedes