REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-011250
Por cuanto fui designada como Juez Temporal, según oficio Nº CJ-10-1527, de fecha 22 de Julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y encontrándome debidamente juramentada, ante la Rectoría Civil, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA GEORGINA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.802.050 domiciliada en: “Primera calle el triángulo, casa N° 70, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Caracas”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento al dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En virtud, que se evidencia de la revisión de las actas procesales, que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ratifica la Medida de Colocación Familiar dictada a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA GEORGINA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.802.050, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “I” ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana para que comparezca en compañía de la niña, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, relacionada con la presente medida. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD/GM/Mercedes