REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012961
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BORGES ORTIZ y ANYURIS ZORRILLA MOREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.573.957 y V.-18.749.315, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: el progenitor disfrutara con su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACION un fin de semana cada quince (15) días, los buscara en el lugar materno los días sabados en la mañana a las 10:00 a.m. y los regresará el día, lunes en el mismo sitio a las 12:00 p.m. SEGUNDO: las vacaciones (carnaval y semana santa) el progenitor los disfrutara de forma alterna, empezando en el año dos mil once los días de carnaval. TERCERO: el progenitor se compromete a llevar a sus hijos a las actividades que tengan fijadas en el fin de semana que le corresponda su disfrute. CUARTO: el día del padre como cumpleaños del mismo el niño lo disfrutara con el padre. Los cumpleaños del niño los disfrutara medio día en compañía de su progenitor. QUINTO: los días 24, 25, 31 de diciembre y primero (01) de enero del año siguiente de cada año el progenitor lo disfrutara en forma alterna. Comenzando este año los 24 y 25 de diciembre en compañía de su hijo. SEXTO: los días feriados serán compartidas de forma alterna previo acuerdo con la progenitora…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-012961