REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2001-001281
Partes Solicitantes: JOSE ANTONIO PAEZ y ALBA LUZ REALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.570.543 y V-17.563.824, respectivamente, asistidos por las Abogadas EMILIA MILENA HERNANDEZ HERNANDEZ y MIRIAM HERNANDEZ RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.205 y 82.017, respectivamente.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 16 de octubre del 2001, fue recibida por la Presidencia de la sala de Juicio la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ y ALBA LUZ REALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.570.543 y V-17.563.824, respectivamente, asistidos de Abogadas, fundamentada en los artículos 189 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 16 de octubre de 2001, dicho Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ y ALBA LUZ REALES, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil.-
En fecha 20/05/2003, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ, asistido por la Abg. EMILIA MILENA HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.205, solicitando se dicte la conversión en divorcio por haber trascurrido mas de un año desde que fue dictado el decreto de separación de cuerpos en la presente causa.-
En fecha 12 de junio del 2003, se ordenó la notificación de la otra parte de la presente causa, a fin de que emitiera su opinión en relación a la solicitud hecha por su cónyuge.-
En fecha 06 de agosto del 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALBA LUZ REALES, asistida por la Abg. NOELIA CELIS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, en la cual se da por notificada en la presente causa y solicita sea decretada la conversión en divorcio.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ y ALBA LUZ REALES, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE ANTONIO PAEZ y ALBA LUZ REALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.570.543 y V-17.563.824, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de octubre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Estado Miranda. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“…Acerca de la Patria Potestad y Guarda (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza): El menor SE OMITE LA IDENTIFICACION, permanecerá bajo la Patria Potestad de ambos padres y bajo la Guarda de su madre señora ALBA LUZ REALES, donde quiera que esta fije su residencia. Régimen de Visitas (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar): El padre JOSE ANTONIO PAEZ tiene plena libertad para visitar a su hijo. Toda vez que se le asigne un régimen de visitas amplio y abierto. Pensión de Alimentos (Hoy llamado Obligación de Manutención): Como pensión de alimentos para el hijo se fija una pensión mensual de un 25% del salario mínimo, o sea a la fecha de hoy equivale a la cantidad de Bs. 36.600,oo de un salario mínimo de Bs. 158.400,oo…”
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
MEV/
AP51-S-2001-001281
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