REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2003-001856
Por cuanto fui designada como Jueza Temporal, según oficio Nº CJ-10-1527, de fecha 22 de Julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/08/2010 me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección dictada a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Visto que las circunstancias no han variado, y no consta en autos una nueva información que amerite cambiar la medida aquí llevada por parte de este Despacho Judicial, en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, es por lo que, se acuerda ratificar la Medida de Protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a seguir ejecutándose en la Casa de Protección Hogar Domingo Savio. Igualmente se ordena de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 literal “i” de la referida Ley, continuar con el seguimiento temporal en la institución donde se acordó llevar a cabo la medida de protección aquí ratificada, a favor del niño de autos. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
MEV/SG/
ASUNTO: AP51-S-2003-001856