REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010077

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana JEANNET KAUSE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.780.031, así como la manifestación de que el adolescente y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana JEANNET KAUSE MOLINA, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza,

Abg. Maria Eugenia Velásquez
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero

Exp. Nº: AP51-S-2010-010077 Curatela.