REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
Asunto Nº AP51-S-2007-017572
Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
Que corre inserta al folio tres (03), copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la joven SE OMITEN DATOS, quien nació el seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que la misma para la presente fecha cuenta con la edad de dieciocho (18) años cumplidos.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto la joven SE OMITEN DATOS, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, proveniente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, en beneficio de la joven SE OMITEN DATOS, quien para la época de la interposición de la demanda era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
ASUNTO: AP51-S-2007-017572
WAPJ/MNS/ Shirley.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.