REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO Nº AP51-S-2009-011012
PARTE PETICIONANTE: JANETH CHALLCO APAZA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.722.490.
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD PARA VIAJAR.
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha 19 de Junio de 2009, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar a favor del niño de autos. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de viajar a la República de Perú, para el mes de Agosto de 2009.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Que la madre peticiona autorización para viajar en compañía de su hijo a la República de Perú, en el mes de Agosto de 2009; en tal sentido y por cuanto la fecha de viaje pautada, ya feneció este Tribunal forzosamente declara extinguida la presente solicitud, ordenando el cierre y archivo del expediente en el estado en que se encuentra. Y así se decide.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, interpuesta por la ciudadana JANETH CHALLCO APAZA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.722.490, en virtud que feneció la fecha pautada para el referido viaje. En consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
WAPJ/MNS/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2009-011012
Autorización Judicial para Viajar.