REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002865
PARTE PETICIONANTE: , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.030.534.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, abogada adscrita a la Defensoría Pública Primera (1°) de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha 23 de Febrero de 2010, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor del niño de autos, presentada por su madre la ciudadana DEYLUZ NIÑO LARA, debidamente asistida de abogada. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante las Oficinas del SAIME, de su prenombrado hijo, por cuanto desde que el niño contaba con 3 años de edad, desconocen el paradero de su padre, el ciudadano LUIS DAVID GUANDA SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.382.122.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para este Juzgador que el niño SE OMITEN DATOS, de ocho (08) años de edad, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITEN DATOS, de ocho (08) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior del precitado niño; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana DEYLUZ NIÑO LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.030.534. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEYLUZ NIÑO LARA, plenamente identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN DATOS, de ocho (08) años de edad, para que tramite por ante las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización, quedando entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado niño esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la solicitante, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
WPJ/MNS/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2010-002865
Autorización Judicial para expedir pasaporte.