REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
Asunto Nº AP51-V-2009-012985
Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
Que corre inserta al folio ocho (08), copia certificada del acta de nacimiento N° 18 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Guama, Estado Yaracuy, correspondiente al joven SE OMITEN DATOS, quien nació el dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que el mismo para la presente fecha cuenta con la edad de dieciocho (18) años cumplidos.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto el joven SE OMITEN DATOS, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana BELKIS AMANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.500.136 en contra del ciudadano NILSSON JOSE SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.179.292, a favor del joven SE OMITEN DATOS, quien para la época de la interposición de la demanda era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
ASUNTO: AP51-V-2009-012985
WAPJ/MNS/ Shirley.
Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)