REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 10 de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2009-002686

SOLICITANTES: CARLOS RUBEN BAEZ y BETTY MARGARITA SOLARTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.164.023 y V- 4.253.207 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SILVA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 39.585
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 24-11-09, presentada por los ciudadanos CARLOS RUBEN BAEZ y BETTY MARGARITA SOLARTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.253.207 y V- 5.164.023 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSÉ SILVA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.585, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 30/11/2009, admitió la misma.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, el día 14 de diciembre de 1996, según acta Nro. 113, folio 132 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS RUBEN BAEZ y BETTY MARGARITA SOLARTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.164.023 y V- 4.253.207 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes XXXX, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida: Por su progenitora ciudadana BETTY MARGARITA SOLARTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.164.023.
Con respecto a la Obligación de Manutención, El padre se compromete aportar la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales; una bonificación por estudio de mil quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) anuales, para ser cancelados en el mes de septiembre; asimismo una bonificación para la festividades navideñas, por la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) en el mes de diciembre
En atención al Régimen de Convivencia Familiar, El padre visitará a sus menores hijos todos lo fines de semana en su disponibilidad, y también los visitará los días de semana en que sea necesario; en los períodos vacacionales los adolescentes los disfrutarán de manera alterna con cada uno de los padres.
Regístrese yPublíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA