REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-V-2008-000132

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se libró notificaciones a las partes, a objeto de continuar con el presente procedimiento, de los cuales una se remitió por comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Gúasimos, y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin recibir resultas de dicha comisión y la otra con resultado negativo por motivos de dirección inexacta, careciendo que las parte haya dado impulso a la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YUVISOY PALACIO PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.305, contra el ciudadano FROILAN LEAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.257, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/