REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de 2010
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-008425
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.647.952, actuando en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala la solicitante que al momento en que presentó a su hija no poseía ningún documento de identidad, por lo cual al momento en que se levantó el acta de nacimiento quedó como INDOCUMENTADA, posteriormente fue debidamente cedulada, razón por la cual solicita que sea insertado su número de identificación el ducha acta de nacimiento.
La solicitante a los fines de comprobar sus alegatos, consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 9669 emitida por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, a nombre de la niña XXXX, evidenciándose del referido documento que efectivamente sí se colocó a la progenitora de la niña como indocumentada; de igual manera, este Tribunal solicitó información a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) respecto a los datos filiatorios de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS PEÑA, el cual señaló que la misma posee el Número de Cédula de Identidad N° V-22.647.952.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la inserción del acta de nacimiento de la niña XXXX, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Inserción del Acta de Nacimiento de la niña XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la dirección de la Maternidad Concepción Palacios, acta Nº 9669, año 2003, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la niña XXXX, en el cual se deje constancia que la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS PEÑA, fue actualmente posee cédula de identidad identificada con el N° V-22.647.952; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2009-008425
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