REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
.Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008617
Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.688, abuela materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Abogada Yamileth Mendoza, Defensora Pública Décima Tercera (13era) (e) , mediante la cual solicita la Colocación Familiar de su nieta en su hogar, siendo que según refiere en el escrito libelar, su hija, Mary Angélica Agüero Cárdenas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.467.780, progenitora de la niña, de la lectura del mismo se evidencia que la demanda fue incoada en virtud que la madre, ha mantenido una relación intermitente y a distancia con su hija, desentendiéndose por largos períodos, inclusive de todos sus deberes como madre; que la misma tiene conocimiento del procedimiento y esta de acuerdo, visto que, según refiere la actora, ha sido ella quien ha velado siempre por la niña, ha sido criada por su persona desde que nació y vive en su hogar y bajo su custodia de hecho, razón por la cual asumió sus cuidados, atenciones, orientación moral y educativa, ha sido su representante en la escuela, se ha encargado de sus atenciones médicas regulares y ha velado por ella desde que nació, y que asimismo, la niña se encuentra plenamente integrada en su hogar y el resto de los integrantes de su casa. Asimismo se evidencia de las actas, que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que la niña de autos se encuentre protegida bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas, antes identificada, en su hogar, en tal virtud y para garantizarle a esta niña sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 20 de mayo de 2010, fue presentada la demanda de colocación familiar, por la abuela materna, ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas, supra identificada, admitiéndose la misma el 28 de mayo de 2010; en dicha admisión se acordó citar a la progenitora, ciudadana Mary Angélica Agüero Cárdenas, así como notificar al Fiscal y se acordó la práctica del correspondiente Informe Integral.
Seguidamente, en fecha 06 de agosto de 2010, fue consignado el Informe Integral, elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 2 de este Circuito Judicial, del cual se evidencia, entre otras cosas que:
La presente solicitud trata de una Colocación Familiar incoada por la abuela materna de la niña XXXX, ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas.
Indicó la entrevistada a la profesional, que la menor de sus hijas es la madre de su nieta XXXX. Destacó que su hija XXXX la procreó en una relación de noviazgo que sostuvo con el ciudadano Edinson Rojas. Ellos nunca sostuvieron una convivencia formal, tampoco el progenitor ha cumplido con sus deberes paternales con la niña, es por ello que la ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas y el resto del grupo familiar le ha brindado desde entonces el apoyo a su hija, sobre todo en lo que respecta a la niña XXXX.
Destacó la solicitante, que ella conformó un hogar con el padre de sus tres hijos, la relación entre ellos finalizó, el padre dejó el hogar y la madre se encargó sola de salir adelante con sus hijos. Desde que su hija Mari Angélica tenía cinco años ha mantenido una relación con su actual pareja, quien le ha servido de apoyo material y moral. En la actualidad convive, en un inmueble de su propiedad, con su pareja, uno de sus hijos varones de nombre Luís Miguel, su hija Mari Angélica y sus nietas XXXX.
Refirió que ha solicitado que se le otorgue la colocación familiar de su nieta XXXX, ya que ella y su pareja son los que se encargan de atender las necesidades básicas de la niña y también a los fines de brindarle estabilidad familiar, inclusión en el bienestar social que disfruta en su trabajo, ya que la progenitora de su nieta ha sido inestable en sus relaciones de pareja, sobre todo con la última pareja con la que procreó otra niña; ella se ha ido y ha regresado al hogar primario, de manera recurrente, generando la preocupación de la solicitante por la seguridad y el bienestar de su nieta XXXX.
Respecto a su nieta explicó que se encuentra escolarizada en el maternal “Simoncito”, ubicado en el sector donde viven, en un horario de 7:30 a.m a 3:00 p.m. Atienden su salud y llevan el control de sus vacunas. También están pendientes de cubrir sus necesidades, siendo ella y su pareja los que se encargan de ofrecerle la seguridad de su hogar, de comprar pañales, útiles de aseo personal, alimentos, ropa, lo que concierne a su escolarización e inclusive de la recreación y el sano esparcimiento de la niña.
Durante la entrevista, la solicitante se percibió interesada por garantizar los derechos de su nieta XXXX, ésta disposición y preocupación mostrada por la solicitante, denota su interés por otorgarle protección y bienestar a la niña, dada la inconstancia de la progenitora de la niña para establecerse de manera permanente en un sólo hogar, no sólo para favorecer a su hija XXXX, sino a la hermanita de ésta.
Se constató que el hogar de la abuela materna, cuenta con las condiciones necesarias de habitabilidad y protección que garantizan el buen desenvolvimiento de la vida cotidiana de los que en ella habitan.
Conforme a la versión aportada por la abuela materna, el progenitor de la niña XXXX no atiende sus necesidades, no cumple con sus responsabilidades como padre.
Para la fecha en que se realizó la evaluación social, la niña disfruta del derecho a vivir en familia, es atendida su salud, está escolarizada en un maternal ubicado en el sector donde viven, le ofrecen los cuidados que amerita y tanto su abuela materna como la pareja de ésta, cubren los gastos generados por las necesidades primordiales de la niña, inclusive los de su progenitora y su hermanita.
En este orden de ideas, puede apreciarse que el Informe Integral remitido es favorable, aunado al hecho del compromiso de continuar cuidando de su nieta, expresado por la abuela materna, y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA Medida de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Zureima Ivonne Cárdenas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.567.688, ubicado en las Residencias Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 1, piso 13, apartamento 13-05, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177 literal h), 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-008617
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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