REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-0002686

SOLICITANTES: PAULA ROSIBEL FLORES y JEAN CARLOS MORENO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.760.593 y V- 14.769.244 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA CELIS, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 137.486.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 19-02-09, presentada por los ciudadanos PAULA ROSIBEL FLORES y JEAN CARLOS MORENO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.760.593 y V- 14.769.244 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NOHELIA CELIS, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 137.486, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 02-03-09, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público.
Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y siendo que el presente procedimiento de Divorcio 185-A, no se señala en dicho artículo, es por lo que esta Juzgadora obvia la opinión del Fiscal del Ministerio con el objeto de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, según acta Nro. 16, de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos PAULA ROSIBEL FLORES y JEAN CARLOS MORENO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.760.593 y V- 14.769.244 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad del Consejo Municipal Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, y así se decide
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a los niños XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padres; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana PAULA ROSIBEL FLORES, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de los niños, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de la adolescente en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud de los niños; Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por conceptote útiles escolares y aguinaldos; Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos los días sábados y domingo , y días feriados de forma alterna, siempre que no interrumpan el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. Ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que sus hijos respecta, tanto en lo que a ecuación se refiere, como en actividades sociales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.


EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-002686