REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008638
SOLICITANTES: IRIA JOSEFINA MORENO BALAGUERA y JEAN CARLOS SOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.126.647 y V- 17.347.618 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE REGULO GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 49.095.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 21-05-10, presentada por los ciudadanos IRIA JOSEFINA MORENO BALAGUERA y JEAN CARLOS SOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.126.647 y V- 17.347.618 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REGULO GUERRRERO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 49.095, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 28-05-10, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público.
Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y siendo que el presente procedimiento de Divorcio 185-A no se encuentra incurso en el artículo antes mencionado, es por lo que esta Juzgadora obvia la notificación del Fiscal del Ministerio a los fines de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, el día 11 de abril de 2000, según acta Nro. 33, de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijo de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que el hijo producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos IRIA JOSEFINA MORENO BALAGUERA y JEAN CARLOS SOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.126.647 y V- 17.347.618 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital , y al Registrador Principal del Distrito Capital, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a los niños XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambas padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana IRIA JOSEFINA MORENO BALAGUERA, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana del niño, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre del niño en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud del niño; Obligación de Manutención: Primero: El padre se obliga en cancelar al principio de cada mes la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00) y los mismo serán depositado en la cuenta ahorros del Banco de Mercantil N° 01050015000015305260, y los gastos extraordinarios , de navidad y salud , serán cubiertos en un Cincuenta Por Ciento (50%) por ambos padres; Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a los niños cada quince días, guante los dias feriados (sábado y domingo) previa comunicación con la madre
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-008638
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