REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011227

SOLICITANTES: OSWALDO RAFAEL HENRIQUE CASTILLO y NORA COROMOTO TORO VETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.868.652 y V- 11.671.277 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE INES VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 68.051.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 28-06-10, presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL HENRIQUE CASTILLO y NORA COROMOTO TORO VETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.868.652 y V- 11.671.277 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INES VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 68.051, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 09-06-10, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 16 de junio de libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, mediante el cual deja constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y de los cuales no se señala el presente procedimiento de Divorcio 185-A, es por lo que esta Juzgadora obvia la opinión del Fiscal del Ministerio a los fines de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, el día 06 de marzo de 1998, según acta Nro. 002, tomo 01, de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado un hijo de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que el hijo producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL HENRIQUE CASTILLO y NORA COROMOTO TORO VETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.868.652 y V- 11.671.277 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la del Municipio Foráneo Las Minas del estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto al niño XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambas padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana NORA COROMOTO TORO VETANCOURT, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana del niño, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre del niño en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud del niño; Obligación de Manutención: Primero: El padre se obliga a fijar como obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de doscientos cincuenta bolívares 8Bs. 250,00) cada una . Dicha cantidad será entregada a la madre, ciudadana NORA COROMOTO TORO VETANCOURT, los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos en cuenta bancaria.
El padre se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como matricula escolar, uniformes, completos tanto de diario como deportivos o de otras actividades extracátedra, durante el inicio de cada año escolar, así como todos los enseres escolares que sean necesarios para la educación del niño de autos, así como los gastos por concepto de pago de medicinas, atención médica y dental, así como también los gastos de ropa que fueren menester.
En igual sentido, ambos padre se comprometen a escoger conjuntamente los colegios del niño así como clínicas y los médicos que lo atenderán y tratarán normalmente, no obstante en aquellos casos de emergencia en que el niño se encuentre con sus padres y éste no pueda localizar al otro padre, por razones de urgencia éste será quien escogerá y seleccionara la clínica y el médico que ameriten las circunstancia del caso; Régimen de Convivencia Familiar: El padre le corresponderá un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., con pernocta, siendo el lugar de retiro y retorno, en el hogar materno.
Adicionalmente, el padre podrá visitar o llegar consigo a nuestro hijo cualquier día de la semana en horas que no interrumpan el horario de colegio, ni las horas de estudio, descansando o sueño, previo acuerdo entre ambos progenitores; así como también podrá establecer comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Los períodos de vacacionales y de asueto del niño XXXX, serán compartidos equitativamente entre los padres, previo acuerdo entre ambos, razón por la cual durante el período de vacaciones escolares, tanto la madre como el padre compartirán con su hijo, y podrán viajar dentro y fuera del país con una permanencia que ambos padres fijaran de mutuo acuerdo y previo acuerdo del otro progenitor.
El día del padre, el niño lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, En cuanto a los días de Navidad y Año Nuevo, los padres convinieron disfrutarlo de en forma alterna y equitativa, vale decir el niño pasará la navidad esto es el día 24 y 25 de diciembre 2010, con el padre y el 31 de diciembre 2010 y 1° de enero de 2011 con la madre y viceversa, vale decir, que los subsiguientes años se repetirá estos días de asueto en forma alterna, navidad con la madre y fin de año con el padre y así sucesivamente, previo acuerdo de los padres.
En cuanto los días de asueto por Carnaval y Semana Santa, también los disfrutara el niño en forma alterna y equitativa con sus progenitores de manera que si pasa Carnaval con su padre los días de Semana Santa los pasará con la mamá y así sucesiva y alternativamente entre ellos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.


EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2010-011.227