REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de agosto de 2010
200° y 151°

Asunto: AP51-V-2010-000576
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YASMINA DEL CARMEN MALLARINO PUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.681.984, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala que el funcionario que transcribió el acta de nacimiento de su hijo asentó erróneamente la 0fecha de nacimiento de adolescente colocando “veintiuno de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco” cuando lo correcto es “primero de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco”, por lo cual pide que sea rectificado dicho error; de igual manera, señala la solicitante que para la fecha en que nació su hijo se encontraba en condición de transeúnte, siendo nacionalizada posteriormente por lo cual solicita sea insertado su número de cédula de identidad en la referida acta de nacimiento.
La solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 398 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, a nombre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tarjeta de nacimiento emitida por el Centro Hospitalario Maternidad Concepción Palacios a nombre del referido adolescente, evidenciándose de los referidos documentos que efectivamente sí se cometió un error al colocar la fecha de nacimiento del adolescente de autos; de igual manera, este Tribunal solicitó información a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) respecto a los datos filiatorios de la ciudadana YASMINA DEL CARMEN MALLARINO PUELLO, el cual señaló que la misma posee el Número de Cédula de Identidad N° V-23.681.984.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la rectificación e inserción del acta de nacimiento del adolescente XXXX, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la fecha de nacimiento del mismo y la identificación de su progenitora, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, acta Nº 398, año 1996, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del adolescente XXXX, en el cual se deje constancia que el mismo nació el día 01 de NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO; asimismo, se deja constancia que la ciudadana YASMINA DEL CARMEN MALLARINO PUELLO, fue nacionalizada y actualmente posee cédula de identidad venezolana identificada con el N° V-23.681.984 ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2010-000576