REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003668
SOLICITANTE: EVARISTO ROZO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.300.564, debidamente asistido por la Abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Vista la presente demanda presentada por el ciudadano EVARISTO ROZO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.300.564, en su carácter de padre del niño XXXX; donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la causante CARMEN TERESA CABRILES CLOSIER, en virtud del error de que adolece dicha acta; alega el solicitante que en el acta de defunción de la madre de su hijo no mencionaron al niño como su hijo. La parte solicitante a los fines de comprobar la filiación del niño con la causante, consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXX y acta de defunción de la referida ciudadana, de las cuales se evidencia que efectivamente la ciudadana CARMEN TERESA CABRILES CLOSIER es la progenitora del mencionado niño, al igual que se observa que se incurrió en un error por cuanto el mismo no fue declarado como hijo de la causante al momento en que se levantó el acta de defunción respectiva.
Se observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de partidas de registro civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de inserción del acta de defunción de la causante CARMEN TERESA CABRILES CLOSIER, en relación a que se incluya al niño XXXX como su hijo. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INSERCION del acta de defunción de la causante CARMEN TERESA CABRILES CLOISER, signada con el No. 2357, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que la causante, también deja un hijo de nombre XXXX, menor de edad. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectúen la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2010-003668
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