REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001769
ASUNTO : KP01-P-2009-001769


Vista el acta de redención de pena, de fecha 10 de agosto de 2010, remitida por el Tribunal de Ejecución nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizada al penado: COLINA HERNANDEZ ELIO RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 19.884.874, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

ARTESANIA EN AZABACHE: Desde el día 01-08-2009 hasta el 10-08-2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a 40 horas de trabajo semanales, correspondiendo a 53 semanas de trabajo, lo que equivale a 2120 horas de trabajo, lo que llevado a días nos da un total de 262 días, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de 132 días, equivalente a CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: COLINA HERNANDEZ ELIO RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 19.884.874, por el lapso de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.

Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García