REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001457



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Defensa Pública.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: El día 10 de agosto de 2010, se constituyó el Tribunal de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal en las instalaciones del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de celebrar audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición de la Defensa Pública del penado: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, en virtud de que por decisión de fecha 02 de junio de 2009 le fuera revocada la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado de marras.- concediendo seguidamente la palabra al Ministerio Público quien expone: Que en fecha 02-06-2009 por información del Director del Centro de Pernocta de Falcón remite una supuesta falta y su Delegada de Pruebas refiere progresividad, asimismo señala que fue un error por parte de los funcionarios de custodia, por lo que no se opone a que dicho penado le sea restituido el destacamento de trabajo.-. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al penado: Fue un error, la custodia me levantó un informe, yo no incumplí el destacamento.- Es todo.- la defensa pública quien expone: Visto el informe de la Delegada de Pruebas y escuchado al penado, señala ser ajustado a derecho restituir a su defendido la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.-
SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: Visto el desarrollo de la audiencia, las razones por la cuales le fuera revocada en fecha 02-06-2009 la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado de marras, toda vez que en fecha 21 de julio de 2010 la Abogada LEYDI CHACON, Delegada de Pruebas del penado señala ante el Tribunal que por error se considero evadido al penado, siendo que se encontraba en las instalaciones de la pernocta, así como no fue realizada audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de oír al penado y a las partes, antes de la decisión de revocatoria, observando este Tribunal que para emitir ese pronunciamiento de revocar el destacamento de trabajo, se partió de un supuesto erróneo de incumplimiento por parte del penado, es por lo que es ajustado a derecho otorgar nuevamente la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, con la obligación de trasladarse por sus propios medios hasta la comunidad penitenciaria del Estado Falcón, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado falcón, donde deberá presentarse el día VIERNES 13-08-2010, quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal sobre el cumplimiento del reinicio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena ante ese Estado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se restituye al penado: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027 la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a cumplir en la comunidad penitenciaria de Falcón, con la obligación de trasladarse por sus propios medios hasta la comunidad penitenciaria del Estado Falcón, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado falcón, donde deberá presentarse el día VIERNES 13-08-2010, quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal sobre el cumplimiento del reinicio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena ante ese Estado. SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón informando sobre la presente decisión y remitiendo copia certificada de la misma.- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario