REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001298




NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado a la penada YEYMI CAROLINA RIVERA GIL, titular de la cédula de identidad nro. 13.896.343, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°04, del Estado Trujillo, que cursa a los folios 48 al 54 ambos inclusive, este Tribunal para a decidir previamente observa:

1.- La penada: YEYMY CAROLINA RIVERA GIL, titular de la cedula de identidad N° 13.896.343, nacido en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, el 21-08-1978, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de ocupación oficios del hogar, hija de Gladis Gil y Carlos Rivera, Domiciliado en Valera, estado Trujillo, Urbanización Morón, sector 1, vereda Nº 20, casa Nº 5, fue condenada por el Tribunal de Juicio nro. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-02-2009 en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (motivos fútiles e innobles), en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, concurrencia de delitos previstos y sancionados en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
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2.- Al folio 62, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04 de agosto de 2010, donde se señala que la ciudadana no se encuentra ingresada en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales.

3.- Cursa en autos desde el folio 491al 54 de la Pieza 5 el Informe Técnico remitido en fecha 04 de agosto de 2010, en oficio nro. 0262, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en el cual se emite opinión FAVORABLE :Criminológicamente la evaluada no presenta factores endógenos ni exógenos significativos que pudiesen desarrollar u originar conductas delictivas en un futuro solo que se recomienda trabajar a mediano o largo plazo su atracción hacia sujetos o parejas con patrones de conducta disfuncional y observar a través de la fase de supervisión la actuación y desenvolvimiento en su rol de madre.
Psicológicamente se destaca que actualmente existe equilibrio en la esfera mental, capacidad para crear y concebir estrategias adaptativas y de resolución de conflictos y algunas leves distorsiones a nivel cognitivo por lo que se sugiere intervención profesional.

4.- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal del 26 de agosto de 2008 señala:

“Articulo 500.-…El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
(…)Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
(…)3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra (…)”

En el caso que nos ocupa se observa claramente que el Informe Técnico realizado a la penada: YEYMY CAROLINA RIVERA GIL, titular de la cedula de identidad N° 13.896.343 fue suscito por un criminólogo, Abogado y psicólogo, no cumpliendo el mismo con el requisito exigido por este articulado, considerando quien decide que en el caso que nos ocupa debe plasmarse opinión de un médico psiquiatra, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, a la penada: YEYMI CAROLINA RIVERA GIL, titular de la cédula de identidad nro. 13.896.343, POR NO CUMPLIR EL INFORME TECNICO REALIZADO POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO TRUJILLO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 500, NUMERAL 3ERO. Y ASI SE DECIDE.

5.- Así mismo, se acuerda la practica de Informe Psicosocial en estricto cumplimiento al contenido del artículo 500, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal (26 de agosto de 2008, por ser mas favorable) por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.-

6.- Se acuerda designar correo especial a la Abogada MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, Defensora Privada de la penada de marras, a objeto de que se sirva consignar copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada YEYMI CAROLINA RIVERA GIL, titular de la cédula de identidad nro. 13.896.343 por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la practica de Informe Psicosocial en estricto cumplimiento al contenido del artículo 500, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal (26 de agosto de 2008, por ser mas favorable) .
TERCERO: Se acuerda designar correo especial a la Abogada MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, Defensora Privada de la penada de marras, a objeto de que se sirva consignar copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

Todo de conformidad con los artículos 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al Juez de Ejecución Vigilante de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario