REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-C-2010-000102
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2010-000102



Recibida como ha sido solicitud de designación de Juez de Vigilancia al penado: WILLIANS ASDRUBAL BANDE POLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 19.817.338, en SOLICITUD remitida por la Jueza de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y acuerda:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado WILLIANS ASDRUBAL BANDE POLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 19.817.338.
3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro occidente a objeto de informar que a este Tribunal le correspondió la Vigilancia del Penado WILLIANS ASDRUBAL BANDE POLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 19.817.338, así mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva remitir cómputo de pena del penado de marras.- Líbrese oficios.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado WILLIANS ASDRUBAL BANDE POLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 19.817.338.
3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro occidente a objeto de informar que a este Tribunal le correspondió la Vigilancia del Penado WILLIANS ASDRUBAL BANDE POLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 19.817.338, así mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva remitir cómputo de pena del penado de marras.- Todo conforme al contenido del articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficios. Notifíquese.

El Juez

Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario