REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010701



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16868174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.1684.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“… En el día de hoy siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la secretaria de sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil, a los fines de realizar audiencia oral, en virtud de la aprehensión del ciudadano Luís Enrique Perdomo. Se verifica la presencia de las partes encontrándose el Fiscal 13 (e) del M.P Abg. Rubén Ramones, el delegado de prueba Richard Linarez, el defensor privado Abg. William Castro y el penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16868174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.1684. Seguidamente la juez le da inicio al acto le explica a las partes el significado de la audiencia y le impone al penado del precepto constitucional quien expone: “no seguí presentándome porque corría peligro mi vida sufrí un atentado, y después mi papa murió, admito mi error. Pido me den una oportunidad”. Se le cede la palabra al Delegado de prueba: “en virtud de lo manifestado por el penado, y en busca de la reinserción penal solcito a los fines de garantizar la integridad personal se le mantenga el Destacamento de trabajo en el Estado Yaracuy. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscalia quien manifiesta: “visto la declaración del penado y del delegado de prueba esta representación fiscal no se opone a que se traslade al Centro de Pernocta de Yaracuy.- Se le cede la palabra a la defensa Privada: visto lo manifestado por mi defendido solicito se le mantenga el beneficio de destacamento de trabajo y se le cambie el centro de pernocta…”

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL:

Visto lo expuesto por el penado, el Delegado de Pruebas encargado de la vigilancia de las condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, lo señalado por la Defensa y la anuencia del Ministerio Público, este Tribunal siendo garante de los derechos de los penados considera en virtud de las circunstancias señaladas como razones del incumplimiento por parte del penado, ajustado a derecho mantener vigente el Destacamento de trabajo al penado, y a objeto de garantizar su integridad personal acuerda cambiar el centro de pernocta, trasladando al penado a la Jurisdicción del Estado Yaracuy, es decir al Centro de Pernocta Iboa de dicho estado, donde cumplirá el penado con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo, conforme al contenido del articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución Vigilante que corresponda por Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a objeto de que se sirva ejercer la vigilancia del penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16868174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.1684.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Mantiene la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16.868.174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.1684.
SEGUNDO: Acuerda el Traslado por sus propios medios del penado: LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16.868.174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.168, al Centro de Pernocta Iboa del Estado Yaracuy, donde deberá cumplir con el Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de esta decisión, de la decisión que otorgó el destacamento de Trabajo, así como del cómputo de pena del penado, a los fines de informar el traslado del penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16868174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.168 al Centro de Pernocta Iboa, y a objeto de que se sirva designar delegado de prueba e informar a este Tribunal al respecto de igual manera con relación al cumplimiento por parte del penado.
CUARTO: Se acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución Vigilante que corresponda por Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a objeto de que se sirva ejercer la vigilancia del penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16868174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.168.
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el penado LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, cedula de identidad V.-16868174, domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara.
Todo conforme al contenido de los artículos 483, 479, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficios, Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



El Secretario