REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008714
ASUNTO : KP01-P-2009-008714

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: LUÍS RAÚL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nª 19.921.638, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 27-04-1987, de 23 años edad, estado civil soltero, comerciante, hijo de Luís Raúl Álvarez Barrios, residenciado el sector 1 Calicanto vereda 2, casa Nª 7, cerca del CDI de Carora, Estado Lara, quien en fecha 10-12-2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 166 y 167, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 28 de junio de 2010, donde se evidencia que el penado en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 151 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: LUÍS RAÚL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nª 19.921.638, de fecha 01 de febrero de 2010 donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 189 al 198 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 17 de agosto de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, Reconoce su responsabilidad en el delito, Posee adecuado apoyo del grupo familiar, se plantea metas acorde a sus posibilidades, cuenta con oferta laboral, adecuado nivel de autocrítica, motivación al cambio.

Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por Asociación Cooperativa Doña Doña R.L, ubicada en: Calle 1 con vereda 10, casa nro. 4 Urbanización Francisco Torres, Carora, Estado Lara, en la persona de: ELBA ROSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.637.703 de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Continuar estudios, consignando constancias de estudio y notas al Tribunal.
8. Someterse a terapias para crecimiento personal.
9. Realizar curso de tolerancia y resolución de conflictos.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: LUÍS RAÚL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nª 19.921.638, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión. Así mismo, se decreta el cese de la detención domiciliaria del penado.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Ofíciese a la Comisaría Policial de Carora a objeto de informar que cesó la medida de detención domiciliaria en el propio domicilio y por ende la vigilancia del penado por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.