REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2010-000111


Recibida como ha sido solicitud de designación de Juez de Vigilancia al penado: WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.830, en SOLICITUD remitida por El Tribunal de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Siendo que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso que el penado deba cumplir la pena en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, este o esta deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme al artículo 479, numeral 3ero Ejusdem, es decir velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, encontrándonos en presencia de esta situación, donde el penado fue notificado de su pena por el Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, corresponde a este Tribunal ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena, y en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, la cual le fuera otorgada en fecha 13 de agosto de 2010 por su Juez de Ejecución Natural. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en ejercicio de la facultad conferida por la ley de velar por el cumplimiento fiel del régimen penitenciario, acuerda:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.830.
3.- Oficiar al Centro de Pernocta de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal I de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, asunto: GP01-P-2007-005993, a los fines de que se sirva remitir cómputo de pena del penado de marras.-
4.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la decisión que otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo e informando que este Despacho Judicial es el Tribunal Vigilante del penado: WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.830.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Acepta la Presente Vigilancia del penado: WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.830, peticionada por el Tribunal de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y ordena:1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa, a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.830, al Centro de Pernocta de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal I de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, asunto: GP01-P-2007-005993, a los fines de que se sirva remitir cómputo de pena del penado de marras, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la decisión que otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo e informando que este Despacho Judicial es el Tribunal Vigilante del penado: WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.830, a objeto de que se designe Delegado de Prueba al penado. Todo conforme al contenido del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios.- Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García



La Secretaria