REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000491

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YAZMILA VERACIERTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
ACUSADAS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA.
DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO PENAL.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN RELACIÓN CON EL ART. 48, ORD. 7º IDEM POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES
1. IDENTIDAD OMITIDA.
2. IDENTIDAD OMITIDA.

PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación”

Por lo que esta instancia judicial en fecha 05-08-2010 en audiencia oral y privada verificó el EFECTIVO cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdo conciliatorio homologado por este Tribunal en fecha 18-05-2010, en la que se suspendió el proceso a prueba por el lapso de 08 meses.

II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa de conformidad a lo previsto EN EL ART. 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN RELACIÓN CON EL ART. 48, ORD. 7º IDEM POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 05/08/2010 y de la revisión de la actuaciones cursantes en el presente asunto penal, se verificó que las Adolescentes cumplieron con las condiciones pactadas previamente dentro el plazo de suspensión del proceso a prueba, extinguiéndose la acción penal; a tenor de lo previsto en la primera hipótesis normativa del ordinal 3 del artículo 318 que establece “la acción penal se ha extinguido…(omisis)” en concordancia con el artículo 48 en su ordinal 7 que expresa lo siguiente “son causas de extinción de la acción penal… (omisis). 7 el cumplimiento de las obligaciones…(omisis)… todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento Definitivo. Y ASÍ SE DECIDE:
III
DE LA DECISIÓN

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: visto lo manifestado por las partes así como de la revisión de la presente causa acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa por la misma ser procedente y se acuerda PRIMERO:“ Se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las adolescentes Ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. 2. IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Art. 568 LOPNNA; en relación con lo previsto en el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 48, Ord. 7º Ídem por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida que pesa sobre sus defendidas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA