REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2010-000995.
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2010, por la Abogada Zonia Almarza, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita el Decaimiento de la Medida y se Revise la Medida Cautelar impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA para ser sustituida por una Medida Cautelar menos gravosa, en virtud de que el día 28 de Julio de 2010, fecha de la Audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control, en la que se acordó el procedimiento Abreviado y su pase al tribunal de Juicio. Recibido el expediente en esta fase, se fijo Juicio para el día 09 de Agosto de 2010, oportunidad en la que no se aperturó por falta de presentación de la Acusación por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico; Prisión Preventiva que se mantiene hasta la fecha.

Es criterio de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, que en caso de Procedimiento Abreviado, el retardo de la Presentación de la Acusación en la Oportunidad para la celebración del Juicio Oral por causas no imputables al acusado conlleva el otorgamiento de un beneficio. Así quedo establecido en la Sentencia Nº 2682 de la Sala Constitucional de fecha 12 de Agosto de 2005… “En el procedimiento especial que se exima, si la demora para la realización del Juicio Oral y, por ende, para la presentación de la acusación fiscal, no es imputable al acusado, debe aplicarse, en beneficio de este, la Medida de Libertad, plena o restringida…”, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 28 de Julio de 2010, en audiencia de presentación se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA, el cual acordó la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como fue solicitado por el Ministerio Público, se siguiera el presente asunto por el procedimiento abreviado y se acordó la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo solicitado por la vindicta publica.

Segundo: En fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo.

Tercero: En fecha 04 de Agosto de 2010, el Tribunal fija Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal para el día 09 de Agosto de 2010 a las 11:00 de la mañana.

Cuarto: El día 09 de Agosto de 2010, hora y fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado, el tribunal difiere el acto por cuanto se encontraba en Juicio Continuado en la causa KP01-D-2009-1031.

Quinto: El día 10 de Agosto de 2010, el Tribunal fija nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Privado, quedando pautada para el día 28 de Septiembre de 2010, a las 10:30 de la mañana.

Sexto: El día 09 de Agosto de 2010, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo las 5:41 de la tarde, se recibe contante de Seis (6) folios útiles provenientes de la Fiscalía 18º del Ministerio Publico presentando Formal Acusación en contra del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: Robo de Vehiculo, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, solicitando como para Sanción Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) Años; motivo por el cual esta Instancia Judicial declara Sin Lugar lo peticionado por la Defensa Publica Abg. Zonia Almarza, por cuanto si bien es cierto la oportunidad que tiene la vindicta publica para presentar el acto conclusivo es la Audiencia de Juicio oral y privado no menos cierto es que la no presentación se debió a que este tribunal difirió por motivo justificado plenamente la audiencia respectiva presentando diligentemente el Ministerio Público en esa misma fecha 09-08-2010 siendo las 3:14pm por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de Barquisimeto es decir lo presento oportunamente dentro del lapso de Ley, garantizándose de esta forma el derecho a la defensa de su representado. Y ASI SE DECIDE:

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Publica Abg. Zonia Almarza por cuanto ya corre inserto en los folios del Sesenta y Seis (66) al Setenta y Uno (71) la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años, y en virtud de que el mismo tiene fijada la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día 28 de Septiembre de 2010 a las 10:30 de la Mañana. Notifíquese a la Defensa Pública.



La Jueza de Juicio


Abg. Milagro López Pereira