REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 06 de Agosto de 2010.

200° y 151°

JUEZA: ABG. YELITZA DEL AMPARO MAITA
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. SIMON GONZALEZ
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº: 1UA-489-10
ASUNTO: AUTO FUNDADO ACORDANDO MEDIDA
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente emitir su decisión, vista la solicitud efectuada por el abogado SIMON GONZALEZ, Venezolano, con cédula de identidad Nº: V-15.203.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:107.723, con domicilio procesal en la Calle Andrés Bello, Nº:46, Piñonal, Estado Aragua, en su carácter de defensor privado del adolescente: XXXXXXXX, venezolano, con cedula de identidad Nº: V-XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 25/12/1992, de estado civil soltero, hijo de Manuel Delgado (v) y Reina Aular (v), de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la calle Libertad, casa Nº:45-A, Barrio Camburito, Santa Rita, Estado Aragua, a quien se le sigue la presente causa distinguida con el Nº. 1UA-489-10, por la presunta comisión del delito de ROBO ARGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La defensa del adolescente de autos, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y privado, en fecha 04 de agosto de 2010, solicito una medida menos gravosa a favor de su patrocinado, alegando que el mismo había sido becado por el Instituto Universitario de Tecnología “Juan Pablo Pérez Alfonzo”, y en virtud que le fuera impuesto por el Tribunal de Control una medida de detención domiciliaria, ello le impide viajar a la ciudad de Caracas a los fines de realizar diligencias para formalizar la inscripción y tramitar lo relacionado con la beca de estudios, a tales fines presenta el original a efectos vivendi, del documento donde se le otorga la beca a su patrocinado acreditando copia simple para ser anexada a la causa. En tal sentido, esta Juzgadora acordó pronunciarse sobre la solicitud formulada por la defensa, por auto separado, lo que en efecto hace, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa conformada por una (01) pieza, consta el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 17/05/2010 y Auto de Enjuiciamiento de la misma fecha, en el cual el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó entre otras cosas, mantener la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “A”, otorgada en fecha 04-05-2010 al adolescente de autos, consistente en la detención domiciliaria; del mismo modo, se constata en actas las constancias de residencia, carta de buena conducta, constancia de inscripción en el CNU, constancia de de notas, copia simple del titulo de bachiller y copia simple de constancia de notas del adolescente XXXXXXX. Siendo esto así, y tomando en cuenta por una parte, que efectivamente la detención del imputado en su propio domicilio con custodia de la autoridad policial, aun cuando se verifica en condiciones menos gravosas que en un centro de reclusión, no por ello deja de constituir una restricción a la libertad del adolescente de autos, ya que le impide desplazarse a su voluntad, limitando su libertad ambulatoria.

SEGUNDO: Analizando las disposiciones legales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 102, que reconoce que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental; así mismo del contenido de los articulo 53 y 55 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales aluden a dicho derecho, y que se transcriben a continuación:
Articulo 53: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación.
Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.
En ese mismo orden de ideas, la Convención Sobre los Derechos del Niño, en los artículos 28 y 29, reconocen el derecho a la educación como fundamental, por estar dirigido al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental del niño hasta su máximo potencial. Por ello, quien aquí decide, considera ajustado a derecho ACORDAR CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida propuesta por la Defensa Privada, Abg. Simón González, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otorgar las medidas cautelares contenidas en los literales “B” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Reina Aular, quien a tal efecto, suscribirá acta de compromiso por ante el Tribunal y “C” presentaciones periódicas ante el Equipo Multidisciplinario que se encuentra en la sede de este Palacio de Justicia, los días viernes hasta la celebración del juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: ACORDAR CON LUGAR la solicitud formulada por el profesional del derecho Abg. SIMON GONZALEZ, en su carácter de Abg. defensor del adolescente de autos, ciudadano XXXXXXX, referido con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de las contenidas en el articulo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en B: someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Reina Aular, quien a tal efecto, suscribirá acta de compromiso por ante el Tribunal y “C” presentaciones periódicas ante el Equipo Multidisciplinario que se encuentra en la sede de este Palacio de Justicia, los días viernes hasta la celebración del juicio respectivo. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Ofíciese al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Comisaría San Luís. Cúmplase.-
LA JUEZ,




ABG. YELITZA DEL AMPARO MAITA




LA SECRETARIA,



ABG. Karelia Visinia Salas



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




LA SECRETARIA,


ABG. Karelia Visinia Salas



Causa: Nº 1MA-489-10
YAM/kv.-