REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000424

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MANUEL ORTUÑO CORREA titular de la Cédula de Identidad No. 4.225.536

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 34.709

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD A.H.P., C.A. (SAHPCA) representada por el ciudadano EFREN FRANCISCO PERAZA PEREIRA titular de la cédula de identidad No. 3.436.012
.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EFRÉN AVILA PIÑANGO Y JOSE ANTONIO OCHOA ABREU abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no 34.809 y 67.254 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 10 de agosto de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora SIMON FAJARDO y por la parte demandada SEGURIDAD A.H.P., C.A. (SAHPCA) representada por el ciudadano EFREN FRANCISCO PERAZA PEREIRA titular de la cédula de identidad No. 3.436.012 debidamente asistido por los abogados en ejercicio EFRÉN AVILA PIÑANGO Y JOSE ANTONIO OCHOA ABREU La ciudadana Juez declaró abierto el acto ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs. 7.000,,oo por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados en la demanda , los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: la suma acordada es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs). según cheque librado contra el Banco BANFOANDES No. 08730077 del 0007043250000001004 a favor del actor cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos; En este estado el apoderado de la parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario, a su entera satisfacción y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la audiencia en el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, - Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA SECRETARIA,

LOIDA CARVAJAL