REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de agosto de 2010
200° Y 151°


ASUNTO: DP11-S-2010-000223

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C. A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, abogado en ejrcicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.267

PARTE OFERIDA: FRANCISMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad bajo el No. 13.156.689

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE OFERIDA; ASTRID PEREZ abogado en ejrcicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.728


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuada en el día hábil de hoy 12 de Agosto de 2010 siendo 11 a.m., en el presente asunto, comparecen la parte OFERENTE representada por su Apoderad Judicial KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ y la parte OFERIDA FRANCISMAR RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ASTRID PEREZ solicitaron al Tribunal la realización de la audiencia preliminar y conforme la tutela judicial efectiva contenida en los artículos 26 y 257 de la de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la celebración de la misma ,acto seguido la ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto la parte Oferida se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes la cual fue formulado por la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe los cheques indicado los cuales se detallan a continuación: y que comprenden la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.143.325,82) y que están conformados por cheque No. 02840429, cheque de gerencia del Banco Caribe por la suma de 118.513,90 Bs., cheque No. 04771959 del Banco Venezuela Cuenta No. 01020101290001077427, por la suma de 2.500Bs., cheque No. 5444624996 del Banco Exterior, cuenta No. 01150065010650742783 por la suma de 2076,02 Bs. y la cantidad de 20.235,37 que se encuentra depositado en la cuenta de fideicomiso del Banco Venezuela, todos los títulos cambiarios a nombre de la trabajadora con la entrega de los respectivos documentos manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.143.325,82 por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 del día de hoy 12 de Agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LAAPODERADA JUDICIA DE LA PARTE OFERENTE





LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA



MILENE BRICEÑO