REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua


Maracay, 2 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: DP11-S-2010-000064

PARTE OFERERENTE: FESTEJOS CASA MAJESTAD C.A

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267 .

PARTE OFERIDA; JENNY BUSTAMANTE titular de la cédula de identidad No.9.682.945

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el presente acuerdo efectuado el día hábil de hoy, 2 de agosto de 2010, siendo en el presente asunto, comparecen los Apoderada Judicial de la parte oferente KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ y La parte oferida JENNY BUSTAMANTE debidamente asistida por la abogado ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN las partes solicitan la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal acuerda celebrar la audiencia en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por los conceptos relativo a las Prestaciones Sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio, Acto seguido declaró abierto el acto y por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; la parte oferente indica al Tribunal que el monto Oferta ha sido aumentado en la suma de 2092,40 Bs. mas la suma indicada en autos lo que da la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (4.469,,03 Bs.) siendo el monto total ofertado a la trabajadora la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada quien debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque No. 72372259 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora con la entrega del presente documento manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (4.469,03 Bs.) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito, por lo que deja sin efecto las actuaciones realizadas por ante la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Maracay, que cursa en expediente No. 00827-10. por ante ese ente Administrativo. Quedando entendido que la oferida recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.ose por cerrado el acto a las 3:15 de hoy 2 de Agosto de 2010.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE


LAS PARTES OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

LISSELOTT CASTILLO