REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001090

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FRAN BOLIVAR titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 14.943.859

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL CAROLINA LEON abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 111.167

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 9.338
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 4 de AGOSTO de 2010 siendo las 02:00 p.m., las partes comparecen la parte actora FRAN BOLIVAR debidamente asistido por la abogado AISQUEL CAROLINA LEON Y por la parte demanda PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A representado por JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA quien presenta poder en el presente asunto y solicitan la realización de la audiencia preliminar y que se deje sin efecto el despacho saneador En este estado, el Tribunal con fundamento en los artículos 26 y 257 Constitucionales acuerda la celebración de la audiencia preliminar otorgando la tutela judicial efectiva y en razón del acuerdo que pone fin al presente juicio deja sin efecto el despacho saneador y celebra la audiencia En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, seguidamente el Tribunal admite la presente demanda y las partes se dan por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: conforme el acuerdo presentado bajo los siguientes términos.: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 01 de junio de 2.007, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Operador de Producción en el Departamento de Embutidos de Mortadela, devengando un último salario de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.562,00) mensuales, es decir OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 85,40) diario. El 15 de Julio de 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud a raíz de una Lumbalgia Crónica, Síndrome de Compresión radicular L5 derecho y Discopatía L4-L5 protuida con compromiso radicular; sin embargo por cabe destacar que los días 08 y 13 de abril de 2009 me practicaron dos resonancias magnéticas una en mi hombro izquierdo y la segunda en mi columna lumbar observándose lo siguiente: “pinzamiento músculo tendinoso del supra espinoso y en menor grado del infraespinoso producto de la disposición del acromión. Bursitis subacromial y tendinitis del supra e infraespinoso a predominio de este último. Pequeño quiste paralabral anterosuperior sin extensión articular” por un lado; y por el otro “Discopatía degenerativa y pequeña hernia discal central L4-L5”, todo lo narrado y especificado en cada uno de mis exámenes médicos lo desglosa de una manera aun mas especifica el informe médico laboral que me emitió la empresa al momento de mi egreso y en el cual ratifican lo anteriormente expuesto. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 155.855,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el transcurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el daño moral en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), por lucro cesante y solicito al tribunal, que en todo caso no sea menos a TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 31.171,00). En cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales estimo la suma CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 42.919,24) Por último estimo prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 259.945,24). SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 155.855,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 61.171,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el transcurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA DEMANDADA, rechaza que padezca el actor que a raíz de una Lumbalgia Crónica, Síndrome de Compresión Radicular L5 derecho y Discopatía L4-L5 protuida con compromiso radicular; pinzamiento músculo tendinoso del supra espinoso y en menor grado del infraespinoso producto de la disposición del acromión. Bursitis subacromial y tendinitis del supra e infraespinoso a predominio de este último. Pequeño quiste paralabral antero superior sin extensión articular” por un lado; y por el otro “Discopatía degenerativa y pequeña hernia discal central L4-L5….. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales la Cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 42.919,24) por cuanto LA DEMANDADA pago a EL DEMANDANTE en fecha 21 de julio de 2010 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 39.949,40) por concepto de prestaciones sociales recibiendo la misma de manera voluntaria y conforme la cantidad pagada y no quedando absolutamente nada por pagar todo lo cual se desglosa en la copia simple del pago realizado que anexo a la presente transacción. Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 259.945,24) que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 90.650,60) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 89261504 de fecha 03 de Agosto de 2.010 a nombre de BOLIVAR CORTEZ FRAN CARLOS, por la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 90.650,60) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 90.650,60) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 01-06-2007 hasta el 15-07-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 01-06-2007 hasta el 15-07-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo, se leyó, terminó y conformes firman.- Este Tribunal interroga al trabajador si esta de acuerdo con los montos y conceptos indicados quien manifestó su conformidad y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 a.m. de hoy 4 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



LISSELOTT CASTILLO