REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 
                                   Maracay, 04 DE AGOSTO  de 2010
 
200 y 151°
 
 
ASUNTO: DP11-S-2010-000083 
 
 
 
 
 
 
PARTE OFERENTE: RELACOM ANDINA, C.A.
 
 
 
ABOGADO APODERADO DE LA  PARTE OFERENTE: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA   abogados en ejercicio e  inscrito  en el Inpreabogado bajo el   número     102.524
 
 
PARTE  OFERIDA: Ciudadano GERMAIN JAVIER GUERRERO,  titular   de la Cédula de Identidad No.  13.537.374    
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido
 
 
 
MOTIVO:    DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES   
 
 
Analizado el presente asunto  y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de  la parte OFERENTE en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio  24 que desiste del Procedimiento  DE OFERTA REAL  al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia   con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral  y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral  y  articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela    homologa desistimiento del procedimiento  el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado    apoderado judicial  de la parte actora en representación del  trabajador AURORA CELINA SALCEDO MEDINA   abogados en ejercicio e  inscrito  en el Inpreabogado bajo el   número     102.524   mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-S-2010-000083; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA,   en razón  que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11  y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   y se ordena el cierre y archivo del expediente  .
 
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay,    20 de AGOSTOde 2010
 
LA JUEZ,
 
 
MARIA ELENA BRAVO RICO
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 .   LISSELOTT CASTILLO 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la  3:05 p.m.- 
 
LA SECRETARIA,
 
 
LISSELOTT CASTILLO    
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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