REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 DE AGOSTO de 2010
200 y 151°

ASUNTO: DP11-S-2010-000083




PARTE OFERENTE: RELACOM ANDINA, C.A.


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.524

PARTE OFERIDA: Ciudadano GERMAIN JAVIER GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.537.374

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte OFERENTE en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 24 que desiste del Procedimiento DE OFERTA REAL al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado apoderado judicial de la parte actora en representación del trabajador AURORA CELINA SALCEDO MEDINA abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.524 mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-S-2010-000083; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, 20 de AGOSTOde 2010
LA JUEZ,

MARIA ELENA BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

. LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:05 p.m.-
LA SECRETARIA,

LISSELOTT CASTILLO