REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000047
PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN JOSE CISNEROS PEÑA titular de la cédula de identidad No. 6.118.167
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO MORLOY Y inscrito en el inpreabogado bajo el No. 116.733
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 68.283
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente proceso comenzó con demanda intentada por el ciudadano IVAN JOSE CISNEROS PEÑA contra la empresa INVERSIONES ORO C.A. ambas partes y sus apoderados judiciales suscribieron ANGEL TREJO MORLOY y TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. ofertando la parte actora la suma de veinte y cinco mil bolívares
(Bs.25.000,00) y solicitan la homologación una vez se efectuaran los tres pagos acordados:
Este Tribunal observa aun cuando el acuerdo no determina los conceptos con precisión ni establecen montos precisos estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Consecuente con lo anterior este Tribunal naturaleza de dicho escrito encuadra dentro de la figura de una transacción judicial pues se desprende del contenido del documento un acuerdo de voluntades mediante recíprocas concesiones SOBRE LOS MONTOS Y CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL PRESENTE ASUNTO y es así que, en el acuerdo celebrado por las partes se lee que principalmente, que la parte actora visto que ha recibido una cantidad de dinero que asciende a la suma de VEINTE Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs.25,000.00) se acordó poner fin al juicio planteado, es decir, existió la sola voluntad de las partes en poner fin al litigio pendiente, demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transacción judicial, las partes no indican las disposiciones laborales invocadas se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social objeto de una indiscutible protección o tutoría. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes, conforme lo autoriza el parágrafo Unico del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 256 del Código Civil y el acuerdo efectuado entre las partes que corre los folios 55 al 62 del presente asunto Y así se declara y decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la transaccion judicial habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de cosa juzgada, en los mismos terminos establecidos por las partes.
Publíquese, Regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 20 de Julio de 2010.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 2:40 pm.- LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
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