REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de AGOSTO de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000251

PARTE ACTORA: Ciudadano MAYLIS SAAVEDRA titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 15.962.279

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA TOVAR Y inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 101.066

PARTE DEMANDADA: GRUPO LA 49 C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 55.044

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 05 de agosto de 2010 , oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora MAYLIS SAAVEDRA y su abogado asistente MARIA VIRGINIA TOVAR por la parte demandada GRUPO LA 49 C.A comparece en su condición de Abogado Apoderado de la Parte demandada CARLOS FIDEL GUERRERO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto las partes de común acuerdo consideran Ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso se lleva a efecto en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de DOS MIL SETESCIETNOS BOLIVARES (Bs.2.700,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión de la relación de trabajo que existio entre las partes los cuales se encuentran discriminados, precisados y cuantificados en la demanda, monto este resultante de las operaciones aritméticas efectuadas entre las partes con anuencia y previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago respectivos; pago este para ser efectuado así: La sumas ofertada será cancelada por la demandada el día 20 de agosto de 2010 En este estado la parte actora MAYLIS SAAVEDRA y su abogado asistente manifiestan libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento cambiario a su entera satisfacción .- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez se efectué el pago acordado entre las partes .- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se cierra el acto a las 11:20 a.m. de hoy 05 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LISSELOTT CASTILLO

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