REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano NELIDA BOLIVAR titular de la Cédula de Identidad No 9.438.990
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORYOMAR M. RASSMAN P ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.815
PARTE DEMANDADA: GRAMIPA C.A .
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA GREATTI, abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.404
MOTIVO: ENFERMEDADOCUPACIONAL
Se homologa el acuerdo efectuado por ante este Tribunal el día de 2 de Agosto de 2010 comparece en su condición de parte actora NELIDA BOLIVAR y su abogado apoderado NORYOMAR M. RASSMAN y por la parte demandada GRAMIPA C. A. representada por LOREDANA GREATTI ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por los conceptos reclamados relativo a enfermedad ocupacional reclamadas por la trabajadora en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción en los siguientes términos: ambas partes declaran: Las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas todas y cada unas de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que esto signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA Demandada”, y así mismo , en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, misma que se dá con la renuncia voluntaria de la ciudadana NELIDA BOLIVAR, ya identificada, para el trabajo que desempeñaba para GRAMIPA C.A., hasta el día 05 de Mayo del 2010, fecha ésta en que renuncio voluntariamente; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a LA DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente, así como por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dejando expresa constancia de que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ACCIDENTE LABORAL, Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES aun cuando no fueron reclamadas en el escrito libelar de la presente causa, así como las derivadas de la terminación de la relación laboral que unió a ambas partes y que hoy se encuentra terminada por la renuncia voluntaria de NELIDA BOLIVAR, identificada en autos, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matríz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados. Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separado cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. Esta transacción es por La cantidad acordada de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,oo), que se cancelará de la siguiente manera: En cheque librado a favor de BOLIVAR NELIDA, del BANCO BANESCO, Cuenta 0134 0276 11 2761014323, cheque número 40206393 por BOLIVARES QUINCE MIL SIN CDENTIMOS (Bs.15.000,oo), de fecha 09 de Julio del 2010, a entera y cabal satisfacción de LA DEMANDANTE,. Este monto corresponde en su totalidad a los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 LOT: BOLIVARES TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 3.054,96); Intereses sobre prestaciones sociales; BOLIVARES TREINTA Y CUATRO CON 28/100 CENTIMOS (Bs.34,28), vacaciones vencidas 2009: BOLIVARES SESICIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs.612,oo); BONO VACACIONAL VENCIDO 2009: BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 CENTIMOS (Bs.285,60); VACACIONES FRACCIONADAS 2010: BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs.272,oo); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs.136,oo); UTILIDADES FRACCIONADAS: BOLIVARES QUINIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs.510,oo);, calculados al salario de la trabajadora que es la suma 40,80 Bs. diarios Indemnización derivada del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: BOLIVARES SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS Bs. 7.334,oo.; Pago a fin de cubrir cualquier posible gasto médico, medicamento, tratamiento o exámenes médicos: BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 16/100 CENTIMOS (Bs.2761,16)..Ambas partes hacen constar expresamente que GRAMIPA, C.A.,, cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y a la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, habiendo sido advertido e instruído NELIDA BOLIVAR, plenamente identificado, oportunamente sobre los riesgos en el trabajo y la forma adecuada y segura de prestación de servicio. Las sumas aquí pagadas y que acepto conforman la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,oo) que aquí recibe LA DEMANDANTE, quién devengó como último salario la suma de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs.1224,oo) mensuales, laborando como obrera del Departamento de evisceración desde su fecha de ingreso, es decir, el dia 20 de Agosto del 2008 hasta la fecha de su renuncia ya detallada anteriormente en este escrito. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. El Tribunal interroga a la trabajadora si esta conforme con los montos discutidos en esta acta y que oferta la empresa y la trabajadora manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados y las prestaciones sociales. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
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