REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de agosto de 2010
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010- 001151

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano YURLENYS DANIELA SEVILLA AGUIRRE,titular de la Cédula de Identidad No 16.856.797


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA REINA LOPEZ DE CARRERA ,abogado en ejercicio e inscrito EN EL Inpreabogado bajo el No. 19.009

PARTE DEMANDADA: TABLEROS JL C.A. representado por ELIAS JOSE YOUSEF FADEL, titular de la cédula de identidad No. 4.542.792

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ALVARADO abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.794


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 09 de agosto de 2010 siendo las 3:00 p.m.., comparece en su condición de parte actora YURLENYS DANIELA SEVILLA AGUIRRE y su abogado asistente REINA LOPEZ DE CARRERA , y por la parte demandada TABLEROS JL C.A. representado por ELIAS JOSE YOUSEF FADEL, titular de la cédula de identidad No. 4.542.792 debidamente asistido por ARMANDO ALVARADO ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a prestaciones sociales reclamadas por la trabajadora en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CINCO MIL (Bs.5.000,00) se cancela dicha suma en cheque No. 50000854 del Banco BOD de fecha 8 de agosto de 2010 a nombre de la trabajadora La ciudadana Juez interroga a la trabajadora quien esta conforme con los montos cancelado por el concepto de Prestaciones Sociles La trabajadora manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE




LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


LISSELOTT CASTILLO