REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 09 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: DP11-S-2010-000236

PARTE OFERENTE: SANIFARMA PAÑALEX C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el no. 78.683

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PARTE OFERIDA: YAZMIN CARDOZO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.137.003

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA ROSS MARY HIGUERA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes el día hábil de hoy 09 de Agosto de 2010, las partes oferente SANIFARMA PAÑALEX C. A. representada por la apoderada Judicial MARIANELA VERA y Oferida YAZMIN CARDOZO debidamente asistida por la abogado ROSS MARY HIGUERA solicitan al Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, lo que es acordado por la ciudadana Juez, ello conforme lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, otorga la tutela judicial efectiva y , una vez identificadas las partes declaró abierto el acto la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 87.001,80) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio que se cancela en cheques a nombre de la trabajadora no. 08884206 y 0888419 respectivamente por la suma de 28,374,42 y 58.627,38 del Banco Provincial emitidos en fecha 30 de julio de 2010 cuenta corriente No. 0108000136010002290 los cuales son entregados a la Quedando entendido que la accionante y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, SALVO LO CORRESPONDIENTE A LA LISTA ESCOLAR DE SUS MENORES CORRESPONDIENTES A 1° Y 9° GRADO QUE SE CANCELA EN EL MES DE OCTUBRE Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.una vez se de cumplimiento a la entrega de los utiles escolares pendientes Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE OFERENTE





LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISSTENTE




LA SECRETARIA


LISSELOTT CASTILLO