REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de agosto de 2010
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION ESPECIAL.
I. ASUNTO: DP11-S-2010-000221
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil ACEROS GALVANIZADOS P&M C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogadas KELYS ALCALA KEY, y NOELIS FLORES DE RODRIGUEZ debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.192 y 16.080 y de este domicilio.
PARTE OFERIDA: Ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.299.366 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.107 y de este domicilio
MOTIVO: OFERTA REAL.
En el día hábil de hoy, once de agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia especial de conciliación en oferta real de pago, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación, comparecen por ante el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.299.366 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.107 y de este domicilio, que a los efectos de esta acta se denominara EL OFERIDO, y por la otra parte las abogadas: KELYS ALCALA KEY, y NOELIS FLORES DE RODRIGUEZ debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.192 y 16.080 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil ACEROS GALVANIZADOS P&M C.A. representación que consta en instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de octubre d e2009, quedando inserto bajo el numero 06, Tomo 223 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante se denominará EL OFERENTE. Verificada la comparecencia de las partes, se da inicio a la audiencia especial de conciliación en oferta de pago, otorgándola la palabra a cada una de las partes, a los fines de que explanen su Transacción, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: EL OFERENTE, Empresa Mercantil ACEROS GALVANIZADOS P&M C.A., a través de su apoderadas judiciales Abogadas KELYS ALCALA KEY, y NOELIS FLORES DE RODRIGUEZ debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.192 y 16.080 y de este domicilio, reconoce que el oferido inicio su relación laboral en fecha 1 de marzo de 2007 hasta el 30 de junio de 2010, por RENUNCIA, en consecuencia en este acto, luego múltiples conversaciones y mutuas peticiones, a nombre de su representado, a través de esta transacción, quiere honrar las prestaciones sociales, que le corresponden al trabajador, destacando que el trabajador recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), también se le hace una deducción por concepto de INCES, que asciende a la cantidad de 40,28 y en este acto ofrece la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.28.808,16), por concepto de antigüedad: Bs.20.483,73, Intereses del 108: 1561,76. Complemento art. 108. Parágrafo Primero: 980,84. Vacaciones fraccionadas: 1.661,10. Bono Vacacional fraccionado: 711,90. Utilidades fraccionadas: 8.056,90. Caja de ahorro: 2.679,88. Intereses CAPSA 162,33. Dotación de Uniformes 550, da un total de 36.848,44, para ser pagado en este acto a través de un Cheque girado contra la cuenta corriente N° 105-0100-83-1100081666, del Banco MERCANTIL, a nombre de oferido de fecha 16 de julio de 2010, a nombre del oferido de fecha 9 de agosto de 2010. Asimismo en este acto se le hace entrega de cesta ticket, correspondiente al mes de junio de 2010, mediante ticquera de SODEXO constante de 20 ticket. SEGUNDO: EL OFERIDO ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.299.366 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.107 y de este domicilio, reconoce el anticipo de Prestaciones Sociales, así como el descuento de INCES, por tanto declara que está conforme y en consecuencia, acepta de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el monto ofrecido que le será cancelado en su totalidad en este acto, tal como se establece en el escrito de solicitud y que se da aquí por reproducido, asimismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.28.808,16), mediante el cheque señalado en precedencia, asimismo recibe la cesta ticket correspondiente al mes de Junio de 2010. TERCERO: Ambas partes declaran, que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, están mutuamente satisfechas con este convenimiento, CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por tanto es evidente una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, en llegar a una resolución armoniosa en el presente caso y por ende reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo de la presente causa, y su remisión al archivo judicial, por cuanto fue cancelada la totalidad del monto transado. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de la OFERENTE
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OFERIDO
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Abogado Asistente.-
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal.
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