REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE DESISITIMIENTO
I. N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2008-000737
II. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, y JESUS MIGUEL BARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V-17.197.039 y V-18.639.497, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada DURGA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 85.799 y de éste domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresas Mercantiles RECEM C.A. y ALIMENTOS KELLOGS S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Empresas Mercantiles RECEM C.A. Abogada NORKIS NORIEGA MATA, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 30.231 de este domicilio y por ALIMENTOS KELLOGS S.A. abogada INDIRA NOHEMA FALCON debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 125.368 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 5 de agosto de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado por Ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ y JESUS MIGUEL BARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V-17.197.039 y V-18.639.497, respectivamente y de este domicilio en contra de las Empresas Mercantiles RECEM C.A. y ALIMENTOS KELLOGS S.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada Empresas Mercantiles RECEM C.A. y ALIMENTOS KELLOGS S.A. hizo acto de presencia por la Empresa Mercantil RECEM C.A. la abogada NORKIS NORIEGA MATA, debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 30.231 de este domicilio y por la Empresa Mercantil ALIMENTOS KELLOGS S.A. la abogada INDIRA NOHEMA FALCON debidamente inscrita ante el inpreabogado bajo el numero 125.368 y de este domicilio, representaciones que constan en poderes que constan en las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, no compareciendo ante ese llamado la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado hace las siguientes observaciones:
La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas, como parte en la causa no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta perse el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto se, declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de
La Empresa Accionada.
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Apoderado Judicial de
La Empresa Accionada.
El Secretario,
Abog, Luís Sarmiento.
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