REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000207

PARTE OFERENTE: SERAVIAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS FERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.926.


PARTE OFERIDA: ciudadano RONNY RIGOBERTO ARMAS, titular de la cédula de identidad No.18.884.270

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS MARIÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.744.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen el ciudadano RONNY RIGOBERTO ARMAS, titular de la cédula de identidad No.18.884.270 debidamente asistido por el abogado LUIS MARIÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.744, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa SERAVIAN C.A parte oferente, el ciudadano MARCOS FERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.926, en su carácter de apoderado judicial de la empresa; ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano RONNY RIGOBERTO ARMAS, titular de la cédula de identidad No.18.884.270 debidamente asistido por el abogado LUIS MARIÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.744, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.521, manifiesta que acepta y recibe la cantidad ofertada de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), mediante cheques Nos.310028893 y 10002892 de la cuenta corriente No. 01160179130010292268 contra el Banco Occidental de Descuento, quedando satisfecho y por cancelada las prestaciones sociales en todos sus concepto, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. En éste estado, la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.