REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000244
PARTE OFERENTE: GRUPO ALCO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.995.
PARTE OFERIDA: ciudadano ENENIAS OMAR PEREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.4.997.691.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.740.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 p.m, comparecen el ciudadano ENENIAS OMAR PEREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.4.997.691 debidamente asistido por la abogada KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.740, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa GRUPO ALCO C.A parte oferente, la abogada BEATRIZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.995; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan en este acto impresa constante de dos folios, esta rectora señala que dicho contenido forma parte integrante de la presente acta, donde la parte oferida ciudadano ENENIAS OMAR PEREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.4.997.691 debidamente asistido por la abogada KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.740, acepta la cantidad ofertada por la empresa de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00) y recibe en este acto el cheque, distinguido con el número 6241006491 de la cuenta corriente No.01510074587022005038, contra el Banco Fondo Común emitido por la empresa GRUPO ALCO C.A, y así mismo manifiesta que el presente acuerdo lo realiza de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, la apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.
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