REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000273

PARTE ACTORA: ciudadana MAGALY MOLINA ALABARRAN, titular de la cedula de identidad No.4.485.704.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679.

PARTE DEMANDADA: DR. REDDY´S LIMITED LABORATORIES VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.026.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:31 a.m, comparecen el ciudadana MAGALY MOLINA ALABARRAN, titular de la cedula de identidad No.4.485.704 y su abogado asistente supra identificada y la abogada ESPERANZA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.026, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada DR. REDDY´S LIMITED LABORATORIES VENEZUELA S.A, según se evidencia de instrumento poder en original y copia a efectos devolutivo, que consigna en este acto constante de tres folios, quienes exponen: la apoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan impresa en este acto, constante de ocho folios; la ciudadana jueza manifiesta que el contenido de dicho acuerdo forma parte integrante de la presenta acta, en dicho arreglo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.82.932,92), mediante cheque de gerencia No.48114059, contra la cuenta corriente No.01050020632020114059 librado contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora accionante de fecha 11 de agosto 2010, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; la ciudadana MAGALY MOLINA ALABARRAN, titular de la cedula de identidad No.4.485.704 y su abogado asistente supra identificada, manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales.