REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001127

PARTE ACTORA: ciudadana GLEAMNA CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.139.041.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABNY AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.142.848.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CABLE CENTRO C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la actuación realizada por la abogada ABNY AULAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.142.848, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLEAMNA CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.139.041, parte actora del presente asunto, donde señala: “desisto de la demanda…”.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”