REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001216
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS FRANCISCO MAURE FLORES, titular de la cédula de identidad No.13.811.438.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORAIMA ALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.134.640.
PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:44 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS FRANCISCO MAURE FLORES, titular de la cédula de identidad No.13.811.438, debidamente asistido por la abogada NORAIMA ALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.134.640, y por la demandada TENERIAS UNIDAS C.A el abogado NORMAN ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360, carácter que consta a los folios 20 y 21 de los autos y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) a nombre del trabajador LUIS FRANCISCO MAURE FLORES, titular de la cédula de identidad No.13.811.438, el cual recibe en este acto mediante cheque signado con el No.02871363 de la cuenta corriente No.01080051010100006233, contra el Banco Provincial, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto, comprendiendo la cantidad de Bs.25.000,00 por prestaciones sociales y el saldo restante por indemnizaciones de accidente y enfermedad laboral. El trabajador actor y su abogada asistente, manifiestan que esta conforme con el monto recibido, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos solicitados en razón de la relación de trabajo que existió entre las partes, ni por concepto de accidente y enfermedad ocupacional.
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