REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001056

PARTE ACTORA: ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.381.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALINO MEDINA, matricula de INPREABOGADO No.9987

PARTE DEMANDADA: DANIMEX C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente proceso en fecha 20 de Julio de 2010, mediante acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.381, debidamente asistido por el abogado JOSE ROSALINO MEDINA, matricula de INPREABOGADO No.9.987 contra la empresa DANIMEX C.A; siendo distribuida a este Despacho, el cual SE ABSTIENE DE ADMITIRLO en virtud de que aprecia que en el mismo no se cumplieron los extremos legales contemplados en artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido ordena, bajo apercibimiento de perención, auto contentivo de despacho saneador en fecha veintidós de julio del año 2010.

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Posteriormente, en fecha 29 de Julio de 2010, el ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.381, asistido por el abogado JOSE MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO No.9.987, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, mediante la cual:”otorgo poder apud acta ”.

Con la actuación realizada por la parte actora; ut supra, se tiene como notificada del despacho saneador, el cual no fue subsanado en el termino de ley, por consiguiente, es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.