REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000222
PARTE OFERENTE: ACERO GALVANIZADO P&M C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.192.
PARTE OFERIDA: ciudadano WILLIAN MANUEL PERNALETE, titular de la cédula de identidad No.9.648.844
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YULIESTTY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.136.843.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen el ciudadano WILLIAN MANUEL PERNALETE, titular de la cédula de identidad No.9.648.844 debidamente asistido por la abogada YULIESTTY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.136.843, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa ACERO GALVANIZADO P&M C.A parte oferente, la abogada KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.192, en su carácter de apoderada judicial; ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano WILLIAN MANUEL PERNALETE, titular de la cédula de identidad No.9.648.844 debidamente asistido por la abogada YULIESTTY PEREZ, acepta la cantidad ofertada de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.18.955,06), y recibe en este acto cheque, distinguido con el número 81255798 de la cuenta corriente No.01050100831100081666, contra el Banco Mercantil emitido por la empresa por lo tanto se tiene por cancelada las prestaciones sociales del trabajador en todos sus conceptos, de acuerdo al anexo que se acompaña en este acto. En éste estado, la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado y le entrega en este acto las documentales siguientes constancia de trabajo, la planilla 14-100, constancia de egreso y la cuenta individual del seguro social.
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