REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001085

PARTE ACTORA: ciudadana NELLYS JOSEFINA LUGO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.425.548.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:50 a.m, comparecen la ciudadana NELLYS JOSEFINA LUGO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.425.548, y su abogado asistente EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 32 y 33 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción, la cual consigno en este acto constante de tres folios donde entrego a la trabajadora actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), mediante cheque signado con el No.40255146, librado contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora NELLYS JOSEFINA LUGO PEREZ, de fecha 28-07-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo transaccional, la cual forma parte integrante de la presente acta. La ciudadana NELLYS JOSEFINA LUGO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.425.548 y su abogado asistente, manifiesta que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.