REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001129
PARTE ACTORA: ciudadana YUSBERLIN NACARY BARRIOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad No.16.345.487.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLA, C.A (SERAVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:40 de la tarde, comparecen la ciudadana YUSBERLIN NACARY BARRIOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad No.16.345.487 y su abogada asistente supra identificada y el abogado LISANDRO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.78.650, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS AVICOLA, C.A (SERAVICA), según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 20 de los autos, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), mediante dos cheques No.91610441 y 06610426, contra la cuenta corriente No.01910067712167001222 librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de la trabajadora accionante, se consigna copias de los instrumentos mercantiles ya identificados; la ciudadana YUSBERLIN NACARY BARRIOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad No.16.345.487 y su abogada asistente supra identificada manifiestan que reciben los cheques arriba identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, todos ellos discriminados en el libelo.
|